La jueza Lauracelis Roques Arroyo, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, desestimó hoy, viernes, la demanda presentada por el representante Rafael “Tatito”Hernández tras la creación, mediante orden ejecutiva, de la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción (OCRR) para centralizar los esfuerzos que se realizan tras el paso del huracán María por Puerto Rico.
La movida legal de Hernández buscaba declarar inconstitucional la orden ejecutiva que creó la oficina.
Hernández v. Rosselló SJ2017CV02223-23.Ene.18 (Sentencia) by El Nuevo Día on Scribd
“En síntesis, debemos resolver si, conforme al expediente de este caso, procede la intervención de este Tribunal a los fines de concluir que la OCRR no es una división o parte de la AAPP sino una agencia y por ende determinar si es constitucional o no la referida Orden Ejecutiva”, lee el documento emitido por la jueza.
El pasado mes de octubre, el gobernador Ricardo Rosselló firmó la orden que creó la nueva oficina, la que sería una división de la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP) y que tendría amplios poderes, como recibir y administrar todos los fondos y recursos que se hagan disponibles al gobierno para atender la recuperación del país tras el paso del ciclón de categoría 4.
Hernández Montañez sostenía que esta oficina, contrario a la postura de La Fortaleza, no era una división de la (AAPP), sino una agencia de nueva creación. También afirmaba que la Constitución sólo le reconoce a la Legislatura el poder de crear o suprimir agencias de gobierno, por lo que el gobernador Ricardo Rosselló Nevares le estaba usurpando poderes a la Asamblea Legislativa.
El legislador argumentaba en su demanda que el gobierno, a través de la preparación de una orden ejecutiva, quería disfrazar la creación de una nueva agencia y, al darle tratamiento a la OCRR de una mera división dentro de la AAPP, eximía a su componente de cumplir con políticas de auditoría, rendimiento de cuentas y presentar informes a la Legislatura detallando el trabajo realizado. Hernández Montañez también acusaba al gobierno que pretender nombrar a su director ejecutivo sin que este fuera confirmado por la Legislatura.
Según la sentencia, el portavoz del Partido Popular Democrático (PPD) en la Cámara de Representantes “no pudo hilvanar argumentos válidos en derecho que sustenten que la OCPR es una agencia”.
Roques Arroyo añadió, además, que “para que el Tribunal concediese tan delicado remedio, Hernández Montañez debió establecer mediante su memorando de derecho la necesidad y las razones claras, y no especulativas, que ameritan la intervención del tribunal en este asunto”.
“Sin embargo, el memorando de derecho presentado por la parte demandante se limitó a concluir que la OCRR es una agencia y no una división de la AAPP”, subrayó.
"Lamentamos que el tribunal no haya acogido nuestro planteamiento de la magnitud de las responsablidades de esta oficina creada mediante orden ejecutiva. Reconoce nuestro planteamiento de que no se puede crear una nueva agencia mediante orden ejecutiva", dijo Hernández Montañez, quien anunció que continuará con el proceso apelativo.
El legislador argumentó le toca ahora demostrar en el alto foro que la creación de la oficina constituye, a su vez, la creación de una agencia. "Nosotros no pudimos probar que la creación de la oficina es una nueva agencia", dijo.
"Ahí está la controversia", agregó.