Justicia apela sentencia juez declaró inconstitucional artículos Ley Armas

Justicia apela sentencia juez declaró inconstitucional artículos Ley Armas

El Departamento de Justicia, apeló ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico la sentencia emitida por el juez Aníbal Lugo Irizarry del Tribunal de Primera Instancia de Salinas en la que declaró inconstitucional cinco artículos de la Ley de Armas.

El pasado 10 de junio,  el magistrado declaró inconstitucional los artículos 2.01, 2.02, 2.04, 2.05 y 2.06.
De acuerdo a un comunicado de prensa, el recurso fue presentado por la procuradora general, Margarita Mercado Echegaray, y el procurador general auxiliar Andrés González Berdecía.

Justicia alega que el Tribunal de Primera Instancia malinterpretó la jurisprudencia federal reciente sobre el derecho constitucional a poseer y portar armas.

“De la jurisprudencia federal se desprende claramente que Puerto Rico tiene autoridad para regular el procedimiento de adquisición y portación de armas de fuego con el fin de velar por la seguridad y bienestar de la ciudadanía. Obviar ese proceso constituiría una violación crasa a la separación de poderes”, manifestó el titular de Justicia César Miranda en un comunicado de prensa.

Plantea que los riesgos de declarar inconstitucional los artículos bajo cuestionamiento está la eliminación de la edad mínima de 21 años para poseer armas. Asimismo, el Tribunal propone en la sentencia que se deje sin efecto el procedimiento de indagación y entrevistas que se realiza como parte del otorgamiento de licencia de posesión y portación de armas. Este procedimiento es el que al día de hoy impide que adictos de sustancias controladas, ebrios habituales, personas con historial violento y ciudadanos que tengan órdenes de protección en su contra, tengan acceso a armas de fuego.

Precisamente, el Estado impugnó este último punto en el recurso presentado ante el Tribunal, pues esboza que “el Tribunal de Primera Instancia perdió de perspectiva cuál es su rol dentro de nuestro esquema constitucional al crear un procedimiento sui generis (único) para la obtención de armas de fuego en Puerto Rico”.

“Las armas legales deben estar en manos de personas que estén capacitadas para poseerlas. Eliminar los artículos propuestos de la Ley le daría la oportunidad a cualquier ciudadano a obtener un arma de manera indiscriminada, lo que representa un riesgo incalculable a la seguridad pública”, destacó Miranda.

Específicamente, la sentencia declara inconstitucional los artículos 2.01, 2.02, 2.04, 2.05 y 2.06 de la Ley de Armas, todos relacionados al procedimiento de licenciamiento y que precisamente rigen el proceso para poseer y portar armas de fuego. Mediante la determinación, el juez Lugo Irizarry ordenó que, en sustitución del proceso administrativo actualmente establecido en la Ley de Armas, todo comprador de armas siga el proceso de registro de armas promulgado en la ley federal a través del Registro de Transacción de Armas de Fuego que lleva a cabo el Buró de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

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