Desde el 2009 en Puerto Rico existe la Ley Núm. 186, conocida como “Ley Integral de Reforma de Adopción”. A través de esta ley se estableció el procedimiento a llevar a cabo cuando una madre, embarazada o luego de haber dado a luz, toma la decisión de entregar a su hijo en adopción.
(Foto/Suministrada)
El procedimiento es uno libre, voluntario y confidencial, y no se cuestiona la razón de la decisión tomada. No obstante, para que dicha entrega voluntaria tenga validez legal, es necesario cumplir con unos requisitos, los cuales dependerán del momento en que se hace la entrega. En esta ocasión hablaremos del proceso de entrega voluntaria cuando la mujer está embarazada.
En primer lugar, es necesario que la mujer embarazada formalice un acuerdo a través de una agencia de adopción en donde esta manifiesta su intención de dar en adopción al menor. Este aspecto es fundamental, ya que de lo contrario, cualquier acto en donde no haya la intervención de una agencia de adopción es nulo y carece de validez, incluyendo la subsiguiente adopción del menor. En dicho acuerdo, el cual puede ser abierto o cerrado, se establecerán las condiciones de la entrega del menor. Un acuerdo de adopción abierto permite la interacción de la mujer embarazada con los padres adoptivos durante el embarazo. Estos padres adoptivos podrán participar de los procesos que acarrea un embarazo, tales como asistir a citas prenatales, entre otros.
Como parte del acuerdo abierto, la mujer embarazada puede recibir ayuda económica de los padres adoptivos para ayudar a sufragar los gastos médicos durante el embarazo, y hasta seis semanas después de haber dado a luz.
Cuando el acuerdo es cerrado, se guarda la confidencialidad de la madre y los padres adoptivos no tienen contacto con esta. En esta instancia también es necesario que la madre embarazada formalice un acuerdo con una agencia de adopción con el propósito de que la entrega del menor sea valida.
Es importante señalar que en ambos casos de entrega voluntaria, abierto o cerrado, a la mujer embarazada le asisten unos derechos. Esta tiene derecho a que el estado le provea el seguro médico del Gobierno de Puerto Rico, de no tener uno, con independencia de los ingresos de esta. La madre embarazada tiene un término de retracto de 7 días, contados a partir del nacimiento del menor, lo que significa que dentro de este término puede anular el acuerdo. Posterior a este término de 7 días no hay marcha atrás.
En cuanto al posible padre del menor, la ley requiere que hay que indagar sobre su identidad, y de conocerse dicha identidad hay notificarle.
Actualmente existen cientos de familias en espera de ser identificados para recibir un menor en su hogar a través de un proceso de adopción. Estas familias ya han sido estudiadas por las diferentes agencias, lo que significa que han sido investigadas y cumplen con los requisitos que exige la Ley para ser padres adoptivos. La opción de entrega voluntaria es una alternativa a un embarazo no deseado, y cumple con las garantías de que ese menor formará parte de una familia que le proveerá sus necesidades tanto afectivas, como económicas. La entrega voluntaria es un acto de amor y valentía. El proceso es confidencial y la ley protege a la madre embarazada, por lo que dicha entrega no constituye delito alguno. Si estas embarazada y no sabes que hacer, la entrega voluntaria es una alternativa.
Para mayor información puede comunicarse con la Lcda. Sheila Torres, presidenta de PR Child Adoption Counseling Services, Inc., 787-651-6320. Toda consulta es confidencial.