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| Reglamentos Y Leyes Hilo, Art. 14.5 Retención en el servicio - Identificación de faltas Policia de PR en el Policia; Art. 14.5 Retención en el servicio - Identificación de faltas. (A) Se considerarán faltas graves las siguientes: (1) Demostrar incapacidad ... |
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| Art. 14.5 Retención en el servicio - Identificación de faltas. (A) Se considerarán faltas graves las siguientes: (1) Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades. (2) Amenazar con, o hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto en casos de legítima defensa propia o la de un semejante. (3) Dejar las armas de reglamento o cualquier otra arma que esté autorizado a portar o poseer al alcance de personas que pueden usarlas indebidamente o permitir que otras personas las usen, o no tomar las debidas precauciones con éstas. (4) Disparar un arma de fuego al aire, contra animales, objetos o estructuras viciosamente o sin justificación alguna. (5) Imputar a cualquier persona actos que den lugar a una investigación administrativa o a la radicación de una denuncia o acusación, a sabiendas que los hechos imputados son falsos. (6) Alterar, modificar, retirar o dejar de presentar cualquier denuncia o acusación sin la debida autorización. (7) Redactar o someter cualquier informe oficial o suplir información para la redacción de éste, a sabiendas de que toda o parte de la misma es falsa. (8) Pedir, aceptar o convenir en aceptar u ofrecer cualquier soborno, dinero, regalos o cualquier otro objeto a cambio de permitir actos contrarios a la ley. (9) Usar lenguaje ofensivo, impropio o denigrante contra el Gobernador, miembros de la Legislatura, Rama Judicial, Rama Ejecutiva, Agencia, Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, miembros de la Fuerza, funcionarios y empleados de la Policía, o cualquier otra institución debidamente constituida o contra cualquier ciudadano particular. (10) Realizar actos por los cuales fuere convicto en un tribunal de justicia competente de delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral, o por violación de los derechos civiles de un ciudadano. (11) Hacer uso excesivo de bebidas alcohólicas, o hacer uso de bebidas alcohólicas estando en servicio. (12) Conducir un vehículo de motor o hacer funcionar el mismo bajo los efectos de bebidas embriagantes. (13) Permitir el uso de bebidas embriagantes o sustancias controladas a personas que estén bajo su custodia o bajo investigación. (14) Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina. (15) Usar drogas, tranquilizantes o estimulantes, a menos que los mismos sean por prescripción facultativa. (16) Poseer o traficar con cualesquiera de las sustancias controladas por ley, a menos que éstas sean el producto de evidencia obtenida en el desempeño de sus funciones. (17) Ridiculizar, censurar o criticar adversamente por escrito u oralmente, en público o privado, las actuaciones directas, determinaciones u órdenes legales de cualquier organismo judicial o cuasijudicial, funcionario público, o miembro de la Fuerza con autoridad para emitir órdenes. (18) Declarar falsamente o inducir a declarar falsamente a otra persona ante un magistrado, oficial investigador, organismo judicial o cuasijudicial. (19) Jurar o suscribir cualquier documento alterando o falseando los hechos. (20) Falsificar la firma en un documento oficial o en cualquier otro documento. (21) Hacer apuestas en los hipódromos, galleras o cualquier otro lugar donde se celebren deportes o juegos autorizados por ley, mientras esté en el desempeño de sus funciones oficiales, o cuando esté vistiendo el uniforme. Los miembros de la Fuerza no podrán hacer apuestas ilegales. No se incurrirá en la infracción de esta regla cuando la misma resulte del cumplimiento de un deber policíaco y sólo con el consentimiento específico de un miembro superior en rango con autoridad para ello. En estos casos bajo ningún concepto deberá usarse el uniforme. (22) Hacer manifestaciones públicas que pongan en duda la integridad, honradez o competencia de cualquier funcionario público o persona particular. (23) Vender, prestar, regalar, ceder, utilizar o en cualquier forma disponer indebidamente de propiedad que haya sido puesta a su disposición para uso oficial. (24) Apropiarse ilegalmente de bienes pertenecientes a otras personas o aquellos que le hayan sido confiados en el curso de sus funciones. (25) Influir, estorbar, o intimidar a cualquier elector en el proceso de votación, o al ir a o venir de un colegio electoral. (26) Procrear hijos fuera del matrimonio. (27) Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía. (28) Vivir en concubinato. (29) Asociarse con prostitutas u homosexuales o personas de reputación dudosa. (30) Visitar casas de prostitución o realizar cual[es]quiera otros actos que sean contrarios al pudor, honestidad y buenas costumbres de la sociedad. No incurrirá en la infracción de las Reglas 29 y 30 cuando lo haga en el cumplimiento del deber y con el consentimiento de un oficial superior en rango. En estos casos, bajo ningún concepto deberá usarse el uniforme. (31) En caso de emergencia, dejar de personarse al servicio para recibir instrucciones. (32) Dejar de comparecer a examen médico o evaluación sicológica cuando le sea requerido por el Superintendente o su representante oficial a un médico de la Policía, o no presentarse a cualquier otro examen de comparecencia compulsoria en la fecha, hora y sitio para el cual fue debidamente citado. (33) Abandonar el servicio asignado sin la debida autorización o sin haber sido debidamente relevado, entendiéndose, también, por abandono de servicio las siguientes situaciones: (a) Dormirse en el servicio. (b) No presentarse a tomar servicio a la fecha, hora y lugar indicado. (34) Comentar o comunicar asuntos policíacos de naturaleza confidencial a personas no autorizadas. (35) Dar a la publicidad o hacer entrega de documentos oficiales, registros, declaraciones juradas, fotografías, películas, grabaciones o informes o cualquier material oficial en poder de la Policía de Puerto Rico sin la debida autorización. (36) Dar, comunicar o divulgar, consentir que se dé, comunique o divulgue a persona no autorizada información sobre cualquier investigación o asunto oficial que se haya realizado, se esté realizando, o en los que haya participado o de los que sea parte. (37) Dar, comunicar o divulgar a persona no autorizada información de carácter oficial que haya venido a su conocimiento. (38) Utilizar propiedad del Gobierno para llevar a cabo investigaciones o asuntos no oficiales. (39) Utilizar su posición oficial para llevar a cabo investigaciones particulares. (40) Incurrir en mal uso o abuso de autoridad, entendiéndose como actos de mal uso o abuso de autoridad los siguientes: (a) Arrestos o detenciones ilegales o irrazonables. (b) Registros, allanamientos e incautaciones ilegales o irrazonables. (c) Acometimiento y/o agresión injustificadas o excesivas. (d) Discrimen por razones políticas, religiosas, condición socioeconómica, o cualesquiera otras razones no aplicables a todas las personas en general. (e) Dilación indebida en conducir ante un magistrado a una persona arrestada o detenida. (f) Uso de violencia injustificada, coacción física o sicológica, intimidación o prolongación indebida sobre o de una persona arrestada o detenida para fines de investigación. (g) Negativa del funcionario para permitir que un arrestado o detenido involuntariamente se comunique con su familiar más cercano o con su abogado. (h) Interceptación, grabación o cualesquiera otras transgresiones mediante artefactos físicos, químicos o electrónicos de las comunicaciones privadas. (i) Incitar a una persona para la comisión de un delito en los casos que de no mediar esa incitación, ésta no lo hubiere cometido o intentado realizar. (j) Persecución maliciosa. (k) Calumnia, libelo o difamación. (l) Falsa representación o impostura. (m) Utilización de evidencia falsa que vincule a una persona con la comisión de un delito. (n) Iniciar y continuar una vigilancia o investigación ostensible, notoria e intensa sobre una persona cuando por razón de estas características pierde toda efectividad como mecanismo prudente y discreto de investigación policíaca. (o) Obstruir, impedir o interrumpir ilegal o irrazonablemente el ejercicio legal y pacífico de las libertades de petición en vías o lugares públicos. (41) Comunicar o divulgar por cualquier medio información que pueda servir de ayuda a los infractores de la ley para evitar que se les descubra, arreste, investigue o sancione. (42) Ofrecerse a declarar como testigo de reputación ante los tribunales de justicia u organismos administrativos en casos de personas sometidas a los procedimientos judiciales o cuasijudiciales. (43) Dar, recibir, solicitar o permitir que se dé o reciba, o solicite ayuda indebida, en los exámenes de ingreso o ascenso en la Policía de Puerto Rico. (44) Ingresar, reingresar, ascender, o solicitar exámenes de ascenso en la Policía mediante engaño o la ocultación de información. (45) Poseer o transportar cualquier instrumento mecánico o eléctrico o substancia capaz de usarse para torturar [a] seres humanos, con el propósito de obtener de éstos confesiones o cualquier otra información, o usar dichos instrumentos contra cualquier ser humano para obligarlo a confesar un delito u obtener de éste cualquier otra información. (46) Solicitar, pública o privadamente, dinero o cualquier objeto de valor de cualquier persona o entidad para fines de lucro. (47) Entregar a su supervisor, con demora innecesaria, cualquier evidencia obtenida. (48) Vender, prestar, utilizar o en cualquier forma disponer de evidencia obtenida. (49) Presentar para el cobro suyo o de otras personas comprobantes de gastos por servicios, dietas o cualquier otro concepto, sin que los mismos se hubiesen prestado. (50) Viajar fuera de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin informar oficialmente al Superintendente o al oficial designado por éste. (51) Participar en piquetes, demostraciones o manifestaciones de protesta en contra de la Policía de Puerto Rico o cualquier otro departamento, agencia u organismo del Gobierno, esté o no de servicio, o asumir actitudes de brazos caídos por simpatías con cualquier movimiento o actividad. (52) Poner en libertad sin la debida autorización a cualquier persona arrestada o bajo orden de encarcelación. (53) Dejar de conceder, sin razón justificada, las licencias, días feriados a que tenga derecho el personal. Esta falta será cometida únicamente por el miembro de la Fuerza superior en rango que estuviere a cargo de un área, zona, distrito, precinto, o cualquier otra unidad de trabajo en la Policía de Puerto Rico. (54) Negarse a que se le tome la muestra de sangre o aliento para determinar el por ciento de alcohol en la sangre cuando le fuere requerido por un miembro superior en rango o por un funcionario público con autoridad para ello. (B) Se considerarán faltas leves las siguientes: (1) Dejar de informar a sus superiores cuando por cualquier causa hubiere disparado su arma de reglamento, excepto en las prácticas oficiales de tiro al blanco. (2) Aceptar dinero u objetos de valor o cualquier otro tipo de compensación de personas o entidades por servicios prestados sin la debida autorización del Superintendente. (3) Dejar de preparar y presentar, sin justificación válida, dentro del tiempo reglamentario, informes relacionados con accidentes del trabajo y cual[es]quiera otros informes oficiales. (4) Dejar de comparecer ante los tribunales de justicia u otros organismos del Gobierno para los cuales haya sido previamente citado, excepto en aquellos casos en que medie excusa justificada. (5) Dejar de honrar las deudas y compromisos contraídos. (6) Enlistarse en la Guardia Nacional de Puerto Rico o en cualquier Cuerpo de Reserva del Ejército de Estados Unidos, sin la aprobación del Superintendente. (7) Actuar como intermediario de abogados, fiadores o entidades particulares en relación con la contratación de servicios a prestarse por éstos. (8) Aceptar comidas, alojamiento, transportación o cualquier otro beneficio o facilidad de cualquiera de las partes envueltas en movimientos obrero-patronales. (9) Suministrar información acerca de la reputación de individuos, sociedades o corporaciones sin la autorización del Superintendente o la persona en quien él delegue. (10) Dedicarse a cualquier negocio, oficio, o llevar a cabo cualquier operación que, aunque lícita, redunde en detrimento del servicio o afecte en alguna forma la moral o la reputación del Cuerpo. (11) Permitir que se pierda, deteriore, o se haga inservible cualquier propiedad del Gobierno que le haya sido entregada para su uso o custodia. (12) Interferir, obstruir o hacer mal uso del equipo de radio de la Policía de Puerto Rico. (13) Hacer propaganda o cualquier gestión pública a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo público o político. (14) Usar o emplear influencias extrañas con el fin de que se le concedan traslados, ascensos o cualquier otro beneficio personal. (15) Inmiscuirse o declarar en un pleito civil en que no sea parte o legalmente citado. (16) Manejar un vehículo de motor sin ser conductor autorizado. (17) Manejar vehículos oficiales sin la debida autorización. (18) Evadir o tratar de evadir el servicio fingiendo enfermedad. (19) Usar placa, distintivo o insignia que no corresponda a su rango. (20) Hacer uso de bebidas alcohólicas, fuera del servicio, en cualquier dependencia u oficina de la Policía de Puerto Rico. (21) Hacer uso de bebidas alcohólicas, fuera de servicio, mientras esté uniformado. (22) Pertenecer o afiliarse a cualquier organización que tenga carácter de unión obrera. (23) No presentar certificado médico dentro del término prescriptivo para ello sin causa justificada, luego de ausentarse del servicio por enfermedad. (24) Dejar de canalizar debidamente las quejas presentadas contra empleados civiles y miembros de la Fuerza para que se practique la correspondiente investigación. (25) Negarse a formar parte de una rueda de detenidos line-up en todo caso de naturaleza administrativa o criminal cuando fuere requerida su comparecencia. (26) Hacer uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho. (27) Desatender su demarcación, o asumir posiciones impropias mientras estuviere de servicio. (28) Permitir que prescriban las investigaciones administrativas en los casos de mal uso o abuso de poder, evitando de este modo que el Superintendente tome o pueda tomar acción administrativa en dichos casos. (29) Relacionarse o asociarse con personas de reputación dudosa o con reconocidos infractores de la ley o personas convictas por delitos graves o menos graves que impliquen depravación moral. No incurrirá en la falta cuando lo haga en el cumplimiento de un deber jurídico o en legítimo ejercicio de sus funciones y con la autorización para realizar tales deberes y funciones por un oficial superior en rango. En este caso, bajo ningún concepto deberá usar el uniforme, parte del mismo, equipo o prenda que lo identifique como miembro de la Policía. Para efectos de esta sección, se entenderá que el término "persona de reputación dudosa" se refiere a aquella que incurriere en conducta que se aleje o desvíe de los patrones morales aceptados contemporáneamente por nuestra comunidad. (30) Diligenciar emplazamientos o citaciones de naturaleza civil sin la aprobación del Superintendente o su representante autorizado. (31) Dejar abiertos los cristales de vehículos oficiales exponiéndoles a los efectos de la intemperie, así como dejar funcionando el radio oficial cuando el vehículo está estacionado y el conductor se aleja del mismo. (32) Ingresar en cualquier institución penal a personas heridas o con lesiones corporales sin llevarlas a recibir tratamiento médico antes del ingreso. (33) Incurrir en actos encaminados a ocultar su identidad como miembro de la Fuerza o la de los vehículos oficiales sin la debida autorización. (Enmendado en el 1998, Exp. Núm. 5875) |
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